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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 121
AUDIENCIA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON EL DERECHO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 121
Cuando el quejoso hace valer la falta de audiencia dentro del procedimiento que culminó con la resolución reclamada, corresponde a las autoridades responsables la carga de la prueba para acreditar que sí otorgaron el derecho de audiencia al quejoso. Así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de Jurisprudencia número 344, publicada en la página 589 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1985, Segunda Sala, que dice: "Audiencia, garantía de . Carga de la prueba para la autoridad responsable. La afirmación del quejoso en el sentido de que no se le citó ni se le oyó en defensa, que integra una negativa, obliga a las responsables a demostrar lo contrario, para desvirtuar la violación del artículo 14 constitucional que se reclama". Caso en el cual, debe estimarse que no hace falta que el quejoso aporte prueba alguna a los actos reclamados en los términos del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, por tratarse de una excepción a la regla general, por las razones ya apuntadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/89. Jesús Contreras Castillo y Ramón Galaviz Martínez. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.