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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 122
AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES COMUNES, OBLIGACION DE LAS PARTES DE ASISTIR A LAS, AUNQUE NO ESTE INTEGRADA LA RELACION JURIDICA PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 122
Si bien en principio corresponde al órgano jurisdiccional verificar que se lleven a cabo todos los actos procesales necesarios para la debida resolución del juicio, tales como el emplazamiento a todas las partes, también lo es que esa circunstancia no releva a las propias partes en el juicio, de cumplir con los derechos o cargas procesales que se les imponen, y entre los que figura la comparecencia a las audiencias del juicio que se les fijen, salvo que tengan justa causa para no hacerlo, ello de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de ahí que, si una de las partes en el juicio oral no se ha emplazado, esto puede ser materia de alegatos en la audiencia, pero no causa suficiente para que el actor deje a su arbitrio la asistencia o inasistencia ante el órgano jurisdiccional, en la fecha que se señale para la celebración de la audiencia aludida, dado que el procedimiento no es disponible a voluntad de las partes, además de que no existe fundamento legal en la ordenación procesal civil citada, que autorice al juez del conocimiento para que difiera de oficio la celebración de la audiencia mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/89. Helio Héctor Salcido Rodríguez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.