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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 123
AUTO DE FORMAL PRISION. CITA ERRONEA DE UNA NORMA PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 123
Si el juez del proceso al señalar erróneamente preceptos con base a los cuales tuvo por comprobado el cuerpo del delito que se le imputa al inculpado, ello no es suficiente para fundar el auto de formal prisión; ya que tal error no tiene el alcance de desvirtuar las pruebas incriminatorias contra el quejoso en la comisión del ilícito que se le imputa, ni de desvirtuar los hechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/89. Inés de Razo Conde. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.