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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 123
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL, CUANDO EXISTE ERROR EN LA DENOMINACION DEL ESTUPEFACIENTE OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 123
El artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, contempla diversas modalidades del delito contra la salud, entre las cuales se encuentran las de siembra, cultivo, cosecha, posesión, transportación, venta y compra de vegetales o substancias de los comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193 del propio ordenamiento. Ahora bien, cuando el auto de formal prisión se dicta por alguna de las modalidades del mencionado ilícito, sin que estén demostrados sus elementos constitutivos o sin que existan datos bastantes que hagan probable la responsabilidad del acusado, es obvio que como en esta hipótesis faltaría uno de los requisitos de fondo que para decretar la formal prisión exige el artículo 19 de la Constitución Federal, la concesión del amparo tendría que ser absoluta, o sea, para que dicho acto quedara sin efecto alguno. En cambio, si del estudio de las constancias de autos se desprende que acreditan hechos que configuran cierta modalidad del delito contra la salud y que arrojan datos suficientes para hacer probable la responsabilidad del acusado, pero a la substancia o vegetal se le denomina en el auto de formal prisión de modo distinto al que conforme a esas constancias le corresponde, es evidente que tal equivocación se traduce en una violación de forma y, por lo mismo, el amparo únicamente debe concederse para que se subsane esa deficiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/89. Angel Bravo Eligio y otro. 6 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.