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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 124
AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCION ESTANDO PENDIENTE EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA, ES INCORRECTO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 124
El acuerdo de la Junta responsable que declara cerrada la instrucción, estando pendiente de desahogo alguna de las pruebas ofrecidas por la parte actora, es incorrecto pues infringe lo establecido por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/89. Rosalía García viuda de Burruel. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Martha Reyes Peña.