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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 124
AUTO DE SUJECION A PROCESO. DEBE DICTARSE AUN CUANDO EL INCULPADO SEA PROCESADO TAMBIEN POR OTROS DELITOS QUE MEREZCAN SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 124
No encuentra apoyo legal en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz la pretensión de que su artículo 158, que se refiere a los autos de sujeción a proceso, es aplicable únicamente en la hipótesis de que el inculpado sea procesado por delitos que no merezcan sanción privativa de libertad o estén sancionados con pena alternativa, y de que basta que entre tales delitos exista uno castigable con pena corporal para que el auto de bien preso sea dictado, en su caso, por todos los delitos, incluidos los mencionados en primer término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 658/87. Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.