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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 126
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN MATERIA DE AMPARO, MOMENTO EN QUE SE DEFINE TAL CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 126
El artículo 27 de la Ley de Amparo prevé que la persona sobre quien recaiga la designación de autorizada para oír notificaciones, debe acreditar encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado y proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorga dicha autorización, con base en los cuales el juzgador decidirá si hay lugar o no a tenerla como autorizada en términos de la hipótesis legal ya mencionada, lo que acontecerá en el momento en que el juez de Distrito o la autoridad que del amparo conozca, provea sobre la admisión de la demanda de garantías, una vez que se hayan satisfecho todos y cada uno de los requisitos que se mencionan en el artículo 116 de la propia Ley de Amparo, por lo que, no basta la sola circunstancia de que el solicitante de la protección constitucional, mencione a cualquier persona con capacidad legal en su demanda de garantías para que automáticamente se le tenga con el carácter de autorizado en términos del precepto legal analizado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1374/89. Editorial Nuestra América, S. A. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.