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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 126
AUTORIZADO, NO ESTA FACULTADO PARA DESISTIR DEL JUICIO DE GARANTIAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 126
El autorizado para oír notificaciones en el juicio de amparo en términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no tiene facultades para desistir del juicio de garantías tramitado ante el juez del Distrito, ni del recurso de revisión, habida cuenta de que el autorizado no puede ser considerado un representante legal ni un mandatario, únicamente un delegado con facultades procesales restringidas y expresamente de acuerdo con el texto de la ley, y esto no lo faculta para desistir del juicio de garantías promovido por el quejoso, pues las facultades que le son conferidas abarcan las promociones tendentes a la prosecución del juicio de amparo, mas no a su desistimiento, para lo cual se requiere cláusula especial para desistir de dicho juicio, y aun cuando en los términos del actual artículo 27 de la Ley de Amparo, se amplían las facultades otorgadas a un autorizado para oír notificaciones, dentro de ellas no puede considerarse inmersa la de desistir del juicio de amparo, pues tal facultad no puede estimarse conferida tácitamente ni a un mandatario con poder general, no obstante que el contrato celebrado entre mandante y mandatario reviste una solemnidad y formalidades legales que la simple autorización para oír notificaciones en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/89. Rafael Sacal Micha. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 13/2007-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 195/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 5, con el rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN."
Esta tesis contendió en la contradicción 151/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 188/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 211, con el rubro: "AUTORIZADO "EN TÉRMINOS AMPLIOS" PARA OÍR NOTIFICACIONES. NO TIENE FACULTADES PARA DESISTIR DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS."