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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226761
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 126

AUTORIZADO, NO ESTA FACULTADO PARA DESISTIR DEL JUICIO DE GARANTIAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 126

Precedentes

Amparo en revisión 9/89. Rafael Sacal Micha. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2007-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 195/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 5, con el rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN." Esta tesis contendió en la contradicción 151/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 188/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 211, con el rubro: "AUTORIZADO "EN TÉRMINOS AMPLIOS" PARA OÍR NOTIFICACIONES. NO TIENE FACULTADES PARA DESISTIR DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS."
Registro digital (IUS): 226761