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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 127
AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION AQUEL CUYA PERSONALIDAD NO HAYA SIDO RECONOCIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 127
Conforme a lo dispuesto por la primera parte del artículo 27 reformado de la Ley de Amparo en vigor, la autorización hecha a cualquier persona con capacidad legal por el agraviado y el tercero perjudicado para oír notificaciones en su nombre, tratándose de materia civil, mercantil o administrativa, la faculta, entre otras cosas, para interponer recursos; por lo mismo, si en el primer acuerdo que dicte el juez natural no reconoció tal personalidad, como autorizado de alguna de las partes, pues no admitió la demanda de garantías por considerarla improcedente, debe entenderse que la revisión debe de venir el promovente del amparo y no quien señaló como su autorizado, que carece de la facultad prevista por el numeral en comento, ya que para ese efecto era indispensable el previo reconocimiento de su personalidad, lo que en la especie no aconteció, de ahí que, el recurso de revisión por él interpuesto, deba desecharse en los términos del artículo 90 de la mencionada Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/89. José Humberto Ponce Fonseca y otros. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo en revisión 384/88. Eugenio Ibarra Gaxiola. 7 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.