Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226764
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 128
AUTOTRANSPORTE, TRABAJADORES DEL. OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 128
Si a un trabajador del volante se le pretende reinstalar en un domicilio distinto al de la empresa demandada y en una unidad que no era la que estaba a su cargo y, además, ajena a la demandada, es claro concluir que el ofrecimiento del trabajo en esas condiciones es de mala fe, máxime si sus percepciones salariales se hayan sujetas a comisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/89 (5734/89). Eduardo Luna. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Amparo directo 644/88. Florentino Sánchez Barrios. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.
Octava Epoca:
Tomo III, Segunda Parte-1, página 162.