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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 128
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NO ESTA OBLIGADO EL PATRON A DAR EL, CUANDO SE APLICA AL TRABAJADOR LA CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 128
Es cierto que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, impone la obligación de avisar por escrito al trabajador la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral; sin embargo, cuando la terminación de ésta fue motivada por la aplicación de la cláusula de exclusión, el patrón no está obligado a dar al trabajador el citado aviso, por no estar comprendido este supuesto en ninguna de las fracciones del mencionado artículo 47 de la Ley Laboral y no es el patrón quien está separando al trabajador, sino que atiende a la voluntad del sindicato en relación con sus agremiados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5286/89. Juan José Negrete Escobar y otro. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.