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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 129
AZUCAR, PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE SUELDO EN CASO DE INCAPACIDAD POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO PROFESIONALES A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 129
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54, del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, el patrón está obligado a pagar el cincuenta por ciento del sueldo que corresponda en el momento del pago, a la plaza que venía desempeñando el trabajador que sufra un accidente o enfermedad no profesional, hasta el término de ciento siete días por cada año que el trabajador esté incapacitado, si es de planta permanente o setenta y ocho días si se trata de un obrero de planta temporal, además de proporcionar los medicamentos y materiales para su curación hasta su total restablecimiento; sin embargo, esa obligación no es exigible cuando en un juicio se demuestra que el patrón tiene afiliados a sus trabajadores ante el régimen de seguridad social, pues en tales casos corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social cubrir el subsidio en dinero, en términos de los artículos 60 y 104 de la Ley del Seguro Social, según lo establece el sexto párrafo del artículo 63 del Contrato Ley de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7433/89. Rafael Velázquez Velasco. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.