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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 131
BENEFICIARIOS, VALOR PROBATORIO DEL ACTA DEL REGISTRO CIVIL DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 131
La Junta Laboral obra con arreglo a lo establecido por el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al declarar como legítimo beneficiario del trabajador fallecido a un hijo reconocido a través del acta especial levantada ante un oficial del Registro Civil o de quien haga sus veces; sin que sea obstáculo, el que se demostrara durante el juicio laboral la existencia del diverso reconocimiento de la paternidad puesto que tal circunstancia no puede afectar aquella voluntad del trabajador que hizo el reconocimiento, menos invalidarla sin la declaratoria judicial respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/89. Esther Godínez García viuda de Calderón. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.