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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226774
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 134

CADUCIDAD. OMISION DE DECLARARLA POR EL JUZGADOR. NO PUEDE RECLAMARSE EN EL JUICIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 134

Precedentes

Amparo directo 636/89. José Téllez Aguado. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Véase: Tesis publicada en las páginas 529 y 530, Precedentes, Tercera Sala, 1969-1986.
Registro digital (IUS): 226774