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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 135
CALIFICATIVAS. INCOMPATIBILIDAD DE APLICAR OTRA SIMILAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 135
En delitos contra la vida e integridad corporal no puede coexistir la calificativa de pandilla que prevé el artículo 164 bis del Código Penal y la que contempla la fracción II del artículo 316 del mismo ordenamiento, cuando esta última se refiere a la ventaja por el número de los que acompañan al activo. En efecto, la aplicación de ambas, por obedecer a la misma razón, o sea su comisión plurisubjetiva sancionaría repetitivamente la misma conducta y la recalificaría, con evidente violación de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/89. Ramón Aguirre Fonseca. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 550/89. Héctor Caballero García. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 548/89. Félix Pérez Delgadillo. 12 julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 546/89. Julio Sánchez Soto. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.