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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 135
CALIFICATIVAS, INCOMPATIBILIDAD DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 135
Tratándose de tipos complementados por la agravante en razón del número de sujetos que intervinieron en el hecho (pandilla), tiene preferencia respecto de ésta, en cuanto a su aplicación, la regla especial referida al delito de que se trate (en la especie, robo cometido por tres o más personas armadas, y no por pandilla), tomando en cuenta que ambas calificativas operan en función del número de protagonistas, aunque sólo uno de ellos estuviese armado, pues por el acuerdo previo y debido a esa circunstancia, es que se vence la resistencia de la víctima, por lo que de aplicarse además la pandilla, se estaría recalificando la conducta del acusado con evidente violación a sus garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/89. Salvador Méndez Jiménez. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Amparo directo 568/89. Felipe Doncel de la Torre. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.