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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226776
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 135

CALIFICATIVAS, INCOMPATIBILIDAD DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 135

Precedentes

Amparo directo 612/89. Salvador Méndez Jiménez. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Amparo directo 568/89. Felipe Doncel de la Torre. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Registro digital (IUS): 226776