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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 136
CAPITAL CONSTITUTIVO. CASO EN QUE NO EXISTE APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY EN SU FINCAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 136
Si bien es cierto que el accidente de trabajo que dio origen al financiamiento del capital constitutivo ocurrió con fecha anterior a aquella en la que al delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social se le otorgaron las facultades para determinarlos y hacerlos efectivos, también lo es que aquel funcionario, a la fecha en que determinó dicho crédito, tenía plenas facultades para ello a través de los artículos 258-C, fracción VII en relación con el 240, fracción XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, cuestión que es la que se debe considerar, pues el hecho relevante en el caso es que el funcionario mencionado contaba al momento de fincar el capital constitutivo con plenas facultades para ello, con independencia de que el accidente de trabajo que le dio origen hubiese ocurrido con anterioridad al otorgamiento de dichas facultades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 863/89. Guadalupe Romero Carmona. 19 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.