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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 136
CALUMNIA, ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 136
En términos del artículo 290 del Código Penal vigente en el Estado de México, los elementos materiales del cuerpo del delito de calumnias son: a) que el activo impute a otro falsamente un delito; b) ya sea porque el hecho es falso; c) o inocente la persona a quien se le imputa. Acreditados dichos elementos deberá de tenerse por comprobado el cuerpo del delito, en términos de lo previsto en el artículo 128 del Código de Procedimientos Penales al no prever la ley ninguna comprobación especial para el delito de calumnia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO,
Precedentes
Amparo en revisión 168/89. Juana Jiménez Ramírez. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.