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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 137
CAUSAHABIENTES ANTERIORES Y POSTERIORES AL PROCESO, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 137
Aunque es verdad que, conforme lo establece la ejecutoria de la voz "causahabientes, alcance de la cosa juzgada respecto de los.", que aparece publicada en la página 411, Tomo CXXVI, Quinta Epoca, , del Semanario Judicial de la Federación, la cosa juzgada se extiende a los causahabientes de los que litigaron, ello sólo es así cuando se trata de los causahabientes posteriores a la iniciación del juicio, no tratándose de los causahabientes anteriores. Porque si el quejoso compró el inmueble hipotecado más de dos años antes de que se intentara el juicio natural, es obvio que el acreedor debió ejercitar su derecho de persecución de la cosa contra el nuevo adquirente, ya que de lo contrario se le violaría, como en realidad sucedió, su garantía de audiencia, puesto que se le afectó en su propiedad sin que se hubiera seguido juicio en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/89. Florentino Cortés Magaña. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.