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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 138
CESE, INJUSTIFICACION DEL, NO ORIGINA QUE EL NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR EXCEDA DEL LIMITE DE SU VIGENCIA (LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 138
El cese injustificado del servidor público no origina que el nombramiento exceda del límite de su duración, dado que, éste, lo efectúa el poder público con la aceptación del particular, el cual no es un acto unilateral ni un contrato entre partes iguales sino un acto condición que surge de la concurrencia de dichas voluntades, entonces, así como la duración de la relación laboral no puede quedar sin efecto ni ser reducida unilateralmente por la patronal, tampoco puede ser ampliada por la sola pretensión del servidor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/89. José Luis Pérez Díaz. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.