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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 139
CLAUSULAS CONTRACTUALES. SU INTERPRETACION NO ES MATERIA DE PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 139
La interpretación de las cláusulas contractuales para determinar el derecho del actor a ocupar en definitiva el puesto que pretende, corresponde a la actividad jurisdiccional de la Junta y no puede ser materia de una prueba pericial técnica en materia ferrocarrilera, por lo que es ilegal que la responsable apoye su resolución en los dictámenes rendidos en autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5892/89. Pablo Pérez Espinoza. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.