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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 141
COHECHO NO CONFIGURADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 141
Según el artículo 426 del Código de Justicia Militar, "serán destituidos de su empleo e inhabilitados por dos años para volver al servicio, los funcionarios y empleados que por sí o interpósita persona soliciten o reciban indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones". De acuerdo con la transcrita definición legal, es requisito indispensable para que se integren los elementos del delito de cohecho, el que la entrega del dinero o cualquier otra dádiva, lógica y necesariamente sea anterior al acto justo o injusto que realice o deje de ejecutar el funcionario o empleado en relación con sus funciones; pero no se configura el delito, si la entrega del dinero o de esa dádiva es posterior a tal acto u omisión, a menos que esa conducta se hubiese condicionado previamente a la referida entrega anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/89. Bonifacio Paxtlán Chontal. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.