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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 141
COMERCIO, REGISTRO PUBLICO DE, LA OBLIGACION DE INSCRIBIR LOS ACTOS DE TAL NATURALEZA EN EL, ES CONVALIDABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 141
La obligación de inscribir los actos de comercio en el Registro Público de Comercio, es convalidable, pues el fin que se pretende con ello, que lo es el que de que los terceros alcancen el conocimiento de dichas inscripciones, se satisface cuando, no obstante la falta del registro, de cualquier manera se llega al conocimiento cabal del acto de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/89. Centro de Ingeniería y Dibujo, S.A., y Susana Gil de Leal. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.