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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 141
COLITIGANTES, EL RECONOCIMIENTO DE UN ACTOR NO IMPLICA EL DE SUS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 141
El hecho de que uno de los actores haya reconocido que su patrón fue una persona distinta de la que originalmente demandaron, no significa que tal reconocimiento patronal deba hacerse extensivo a los demás demandantes, pues la circunstancia de reconocer como patrón a determinada persona física o moral, sólo implica, en lo individual o colectivo, la existencia del vínculo contractual de quien o quienes así lo manifestaron, pero no respecto de personas que no intervinieron o participaron en él.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4656/89. Agrupación de Taxistas del Sitio 184, del Distrito Federal, Asociación Civil. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.