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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 142
COMISION AGRARIA MIXTA, EL SECRETARIO DE LA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION A NOMBRE DE ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 142
Las Comisiones Agrarias Mixtas, están integradas por un presidente, tres vocales y un secretario, conforme a los artículos 4o. y 5o. de la Ley Federal de la Reforma Agraria, pero sólo los primeros cuatro, son quienes emiten y aprueban las resoluciones del órgano colegiado y no así el secretario, quien carece de facultades de imperio y decisión, pues sólo le corresponde autorizarlas y dar fe de ellas; por lo que si dicho secretario interpone recursos de revisión a nombre de la comisión, ello significa que pretende defender la constitucionalidad de un acto que no le es propio y carece de legitimación para hacerlo, por lo que debe desecharse el recurso hecho valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/89. Lino Velázquez Ramírez y coagraviados. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo en revisión 422/87. Jesús Sánchez González. 19 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Amparo en revisión 398/86. Victoria González Bañuelos. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.