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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 143
COMODATO, ES SUSCEPTIBLE DE DEMOSTRARSE CON LA PRUEBA PRESUNCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 143
Es irrelevante que no se demuestren las condiciones y elementos de dicho acto jurídico si con los elementos de prueba desahogados se llega al conocimiento de que la posesión de la parte demandada no es a título de dueño sino como simple detentador al haberle concedido la actora el uso gratuito de una cosa no fungible como evidentemente lo es un inmueble, con la obligación implícita de restituirlo individualmente, a pesar de no haberse señalado un plazo para llevar a cabo esto último, pues el artículo 1019 para el estado de Guanajuato establece: "Que si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante puede exigir la cosa cuando le pareciere".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO,
Precedentes
Amparo directo 717/88. Sara Villanueva viuda de García. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario Sergio Rafael Barba Crosby.