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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 143
COMODATO, DETERMINACION JURIDICA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 143
Para determinar la naturaleza jurídica del contrato de comodato debe establecerse si en él se pactaron provechos y gravámenes recíprocos o si el provecho corrió a beneficio de una sola de las partes. Sobre esas bases, la obligación del comodatario de cubrir gastos de administración, mantenimiento, así como el pago por concepto de diversos vicios, no desvirtúa la naturaleza gratuita del contrato, ni constituye la contraprestación por el uso de goce de la cosa dada en comodato, ya que esos gastos se erogan en beneficio del dueño, además de que lo dispuesto por el artículo 2508 del Código Civil se desprende que el comodatario debe efectuar los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa dada en comodato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3418/89. Elena Solís Worbist. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.