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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 143
COMODATO, CONTRATO DE. NO PUEDE CONDENARSE A LA ENTREGA DEL BIEN POR EL COMODATARIO, SI ESTE ADEMAS LO POSEE POR OTRA CAUSA LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 143
Aun cuando el contrato de comodato se dé por terminado entre las partes y en principio la consecuencia sea que el comodatario debe entregar el inmueble materia del convenio al comerciante, no puede condenarse a dicha entrega, si está demostrado que el comodatario además está poseyendo el bien como heredero y no se ha ejercitado en el juicio ninguna acción por parte del albacea para que el bien se incorpore al haber hereditario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 702/89. Dionisio Maciel Landaverde y coagraviado. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.