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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 144
COMPENSACION POR RETIRO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD SON PRESTACIONES EQUIVALENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 144
La Junta no infringe lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, al absolver a la parte patronal del pago que por concepto de prima de antigüedad le reclama el actor, cuando en autos quedó acreditado que la demandada le cubrió lo relativo a la compensación por retiro, pues ambas prestaciones son equivalentes, por tener la misma naturaleza jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/88. Luis González Ceballos. 12 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Martha Reyes Peña.