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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226798
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 144

COMPARECENCIA, ORDEN DE, ES CONCULCATORIA DE GARANTIAS CUANDO NO SE ORDENA NOTIFICARLA AL INDICIADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 144

Precedentes

Amparo en revisión 481/89. José del Carmen Chan May. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas. Véase: Tesis de Jurisprudencia número 66, Apéndice 1917-1985, novena parte, página 100.
Registro digital (IUS): 226798