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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 145
COMPETENCIA DE JUEZ COMUN, SUMISION A LA. IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE FUERO IRRENUNCIABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 145
Conforme a lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, la sumisión expresa o tácita de los litigantes a la competencia de un órgano jurisdiccional, sólo puede darse cuando se trate de fuero renunciable; y, tomando en consideración que el fuero que determina la jurisdicción de los tribunales federales para conocer de los juicios en que la Federación figura como sujeto activo o pasivo de la relación procesal, se vincula con la forma de gobierno federalista adoptada por el artículo 40 constitucional, la cual impide el conocimiento por los tribunales judiciales de los estados de los negocios que afecten de alguna forma a la Federación, resulta de ello, que dicho fuero, por su naturaleza intrínseca es irrenunciable ya que afecta al orden público; de manera que, es improcedente estimar que la empresa demandada se sometió tácitamente a la incumbencia de un juez común, en razón de que se trata de la sociedad anónima de participación estatal mayoritaria denominada Impulsora del Pequeño Comercio (Impecsa), filial del organismo público descentralizado nombrado Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo), por lo que se encuentra comprendida dentro de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o. y 3o., fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los numerales 1o. y 6o., párrafo final, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y a pesar de que hubiere actuado en forma tal que su comportamiento pudiera entrañar, en las hipótesis permitidas por la ley, un sometimiento a la competencia de un juzgador local, tal sujeción no produce ningún efecto jurídico debido a que la prórroga de la competencia por sumisión expresa o tácita se encuentra limitada por la preservación de la forma de gobierno federalista adoptada por la Carta Magna, y se está en el caso de un fuero de carácter irrenunciable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/89. Sucesión de José Santos Chuela Ruiz. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.