Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226800
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 145
COMPETENCIA. JUECES DE LO CONCURSAL, SON INCOMPETENTES PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 145
Es incuestionable que las prestaciones de los trabajadores derivadas de su relación laboral, deben deducirse ante la autoridad correspondiente que no puede ser otra que el tribunal laboral respectivo, facultado legalmente para dilucidarlas; por consiguiente, el hecho de que la demandada sea declarada en quiebra y el procedimiento correspondiente se encuentre sujeto a un juez de lo Concursal, ello no implica que este juzgador pueda, por lo antes dicho y por razón de la materia, conocer de los conflictos individuales de trabajo que se susciten entre la fallida y sus trabajadores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO,
Precedentes
Amparo en revisión 71/89 (694/89). Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. Sindico de la Quiebra de Aeronaves de México, S. A. de C. V. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.