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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226801
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 146

COMPETENCIA. LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECLINA LA, EN FAVOR DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 146

Precedentes

Amparo en revisión 1103/89. Claudio Augusto Magallón García. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Registro digital (IUS): 226801