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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 146
COMPETENCIA. LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECLINA LA, EN FAVOR DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 146
Es imposible jurídicamente que la Procuraduría Federal del Consumidor acepte la competencia para conocer de un juicio sobre prórroga de contrato de arrendamiento, dado que carece de ella para conocer de cualquier controversia judicial, ya que únicamente las autoridades judiciales, atentan la división de poderes consagrada en la Constitución General de la República y la de los Estados que la integran compete, de acuerdo con su organización, dirimir las controversias que pudieran surgir entre los gobernados y entre éstos y las distintas autoridades. La procuraduría referida, al intervenir como amigable componedor en los conflictos que surjan entre los arrendatarios y los arrendadores, lo hace como cualquier árbitro privado designado voluntariamente por las partes, sin que en ningún caso el procurador tenga facultades para ejecutar sus decisiones, por que no actúa como autoridad jurisdiccional. Por tanto, es indudable que la resolución del Tribunal de Alzada que determina declinar la competencia en favor de dicha autoridad administrativa tiene el carácter de irreparable y, por ende, en los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, es reclamable en amparo indirecto o biinstancial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1103/89. Claudio Augusto Magallón García. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.