Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226802
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 146
COMPETENCIA LABORAL, CASO EN QUE PROCEDE LA DETERMINACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 146
Si las acciones ejercitadas en contra de una empresa y la sindicatura de otra declarada en quiebra fueron la de la preferencia de derechos y la declaración de patrón substituto, surge la competencia en favor de una autoridad laboral, pues la competencia en materia de trabajo se determina por la naturaleza de las acciones ejercitadas en juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 706/89. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (como Síndico de la quiebra de Aeronaves de México, S.A. de C.V.). 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.