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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 147
COMPETENCIA, RESOLUCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 147
Al resolverse un asunto competencial suscitado entre autoridades jurisdicentes de índole laboral y civil, es preciso analizar las diversas circunstancias que rodean el asunto planteado, entre las que se encuentran la naturaleza de las acciones intentadas, antes de pensar en una probable atracción de un fuero a otro en razón de la distinta condición jurídica de los sujetos demandados; para sí a la luz de este estudio, determinar a qué autoridades corresponde la potestad de resolver la controversia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 645/89. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., Síndico de la quiebra de Aeronaves de México, S. A. de C. V. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.