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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 152
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. REQUISITO DE PUBLICIDAD, NO SE CUMPLE AL ASENTARSE QUE EL ADQUIRENTE ESTA CASADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 152
La circunstancia de que en la escritura pública de compraventa (inscrita en el Registro Público de la Propiedad) mediante la cual el esposo de la quejosa adquirió el inmueble rematado se haya asentado que dicho adquirente, era casado, no es suficiente para tener por cumplido el requisito de publicidad de la sociedad conyugal que se requiere para que ésta pueda ser oponible a terceros, puesto que en la información de referencia, únicamente se asienta que el adquirente, del bien se encontraba casado, mas no bajo qué régimen legal contrajo matrimonio y, por tanto, no da lugar a tener por enterados a los terceros del régimen legal bajo el cual contrajo matrimonio el demandado, como tampoco a considerar que dicho bien fue inscrito a nombre de la sociedad conyugal, puesto que sólo aparece registrado a nombre del enjuiciado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1150/89. María Teresa Cetina de Carrillo. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente : Efraín Ochoa Ochoa. Secretario Noé Adonaí Martínez Berman.