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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 153
COMPRAVENTA EN ABONOS: SUSPENSION DE ESTOS, CUANDO SE PERTURBA EN SU POSESION AL COMPRADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 153
De acuerdo con el texto del artículo 2299 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que en esta cuestión se separa de la mayor parte de las legislaciones, la perturbación no sólo se refiere a la posesión sino también al derecho; así, declara que el comprador puede suspender el pago de los abonos cuando se le perturba en la posesión o en su derecho, o tuviere justo temor de serlo. Ahora bien, en el caso de que al vendedor se le haya embargado la casa dada en venta y registrado dicho embargo, hay perturbación en la posesión y el derecho del comprador, y se determina el justo temor en éste, puesto que el bien embargado puede ser rematado y adjudicado en favor del acreedor del vendedor; por tanto, si el comprador suspende los abonos, se apega a lo dispuesto en el artículo mencionado, sin que sea posible atribuirle mora en el pago e incumplimiento del contrato, ya que esa suspensión tiene lugar en ejercicio del derecho que la ley le confiere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/89. Promotora Habitacional San Juan de Aragón, S.A. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.