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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 153
COMPRAVENTA, ESTUDIO OFICIOSO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCION DEDUCIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 153
Como en los términos del artículo 1198 ya derogado del Código Civil la condición resolutoria va siempre implícita en los contratos bilaterales, para el caso de que uno de los contrayentes no cumpliera su obligación, el juez ante quien se deduzca la acción del cumplimiento del contrato de compraventa, debe examinar como elemento de procedencia, aun oficiosamente, si el comprador cumplió con la obligación contraída en el contrato, como es el pago del precio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/89. Luis Henry Lara. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.