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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 155
COMPRAVENTA, VALIDEZ DE LA, CUANDO RECAE SOBRE INMUEBLES, VALIDA AUN CUANDO NO CONSTE EN ESCRITURA PUBLICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 155
Si bien por disposición expresa del Código Civil vigente en el Estado de México, el contrato de compraventa cuando versa sobre un inmueble debe revestir determinada formalidad como lo es el que conste en escritura pública, no por este motivo pueden desconocerse los convenios entre las partes cuando se ha omitido ese requisito, siempre que puedan ser comprobados debidamente, pues el interesado de acuerdo con lo ordenado por el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles de la citada entidad, tiene acción para exigir que le sea otorgado tal documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/89. Melesia Lozano viuda de Sánchez. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.