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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 156
CONCEPTO DE VIOLACION IMPROCEDENTE, SI NO FUE MATERIA DE LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 156
Los conceptos de violación son improcedentes si lo que se alega en ellos no fue invocado como agravio en la apelación y sería antijurídico declarar anticonstitucional una sentencia por virtud de alegaciones que no fueron sometidas a la consideración de la responsable. Tratándose de una violación cometida en la primera instancia, que fue consentida puesto que no se reclamó en la apelación que se endereza contra la misma resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/89. Miguel Victoria Cruz. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.
Amparo directo 425/89. Héctor Juárez Licona y otro. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Amparo directo 418/89. Heriberto León Miranda. 18 de septiembre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Enrique Pérez González y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.