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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226813
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 156

CONCEPTO DE VIOLACION IMPROCEDENTE, SI NO FUE MATERIA DE LA APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 156

Precedentes

Amparo directo 459/89. Miguel Victoria Cruz. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila. Amparo directo 425/89. Héctor Juárez Licona y otro. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Amparo directo 418/89. Heriberto León Miranda. 18 de septiembre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Enrique Pérez González y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Registro digital (IUS): 226813