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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 156
CONCEPTOS DE ANULACION. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 156
La expresión de un concepto de anulación debe contener el razonamiento lógico jurídico que demuestra que la determinación de la autoridad demandada en el juicio de nulidad es contraria a derecho expresando cuáles preceptos aplicó indebidamente o dejó de aplicar y la lesión que esto le causa al actor, con el objeto de dar elementos al juzgador para que proceda al estudio y fallo respectivo, sin que el cumplimiento de tales premisas se traduzca en fórmulas sacramentales, pues corresponde al inconforme con las determinaciones de las autoridades especificar los aspectos que le causan las molestias, por tanto, las afirmaciones generales, es obvio que no dan margen al juzgador para conocer con exactitud la existencia de algún agravio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1404/89. Fletes de Occidente y Central del Pacífico, S. A. de C. V. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.