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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 157
CONCEPTOS DE NULIDAD, DEBEN ANALIZARSE AUN CUANDO NO SE HUBIESEN INVOCADO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 157
Asiste razón a la parte quejosa, al sostener que la autoridad responsable, indebidamente, omitió el estudio de los agravios que fueron expuestos, con el propósito de evidenciar la carencia de motivación y fundamentación de la resolución impugnada, en lo que atañe a las multas impuestas a la empresa quejosa, pues, efectivamente, el juicio de nulidad fiscal no constituye la segunda instancia de la etapa oficiosa o del recurso, sino la inauguración de una nueva fase donde el enjuiciante está en aptitud legal de realizar su defensa a plenitud, es decir, sin los limítrofes de índole técnico jurídico que rigen, por ejemplo, en los juicios de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/88. Maquinaria y Camiones, S.A. 22 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.