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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226817
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 159

CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS PERO INOPERANTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 159

Precedentes

Amparo directo 485/89. Tomás Sergio Jiménez. 16 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Enrique Pérez González y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente : Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez. Véase : Jurisprudencia número 107/85. Octava Parte.
Registro digital (IUS): 226817