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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 159
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 159
Cuando hay considerandos esenciales que rigen los puntos resolutivos del fallo reclamado que no se acatan en los conceptos de violación, es ocioso el estudio de los alegados en la demanda de garantías, porque aun cuando sean fundados, resultan inoperantes, dado que no basta para determinar el otorgamiento del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO,
Precedentes
Amparo directo 475/89. Nicolás Duarte Fierros. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Amparo directo 457/89. Vicente Hernández González. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.
Amparo directo 436/89. Alejandro Morales Vicuña. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.
Reitera el criterio sustentado en la jurisprudencia número 44/85, Octava Parte.