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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226819
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 163

CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 163

Precedentes

Amparo directo 398/89. Rosalinda Miranda de Contreras. 18 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila. Sostienen la misma tesis: Amparo directo 439/89. Jaime Rafael Osorio Dávalos. 25 de septiembre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Enrique Pérez González y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila. Amparo directo 472/89. José Luis Gutiérrez Cáceres. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez. Amparo directo 563/89. Romualdo Ramos Arias. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas. Véase: Jurisprudencia 110/85, Octava Parte.
Registro digital (IUS): 226819