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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226820
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 162

CONCEPTOS DE VIOLACION QUE YA SE EXAMINARON EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, SON INOPERANTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 162

Precedentes

Incidente en revisión 1242/89. María del Socorro Martínez Nieto. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Amparo directo 1472/87. Impresora Litográfica Reyes e Hijos, S.A. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 188.
Registro digital (IUS): 226820