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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 162
CONCEPTOS DE VIOLACION INSUFICIENTES, POR NO SEÑALAR LOS PRECEPTOS LEGALES INFRINGIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 162
Si el quejoso en los conceptos de violación no señala los preceptos legales de la ley ordinaria que en relación a sus argumentos pudieron haberse infringido por la responsable al dictar la resolución impugnada, es claro que éstos no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados como tales, ya que sólo del análisis de los conceptos de violación de derecho puede llegarse a la conclusión de que los actos reclamados violan la ley y las garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/89. Matti Ainamo. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.