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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 162
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 162
Si en un concepto de violación el peticionario se concreta a señalar que el laudo no es preciso ni congruente con su escrito de respuesta, por no ser verdad que en éste hubiera indicado tal o cual cuestión, pero sin especificar en qué le afecta jurídicamente la inexactitud argumentada en la vía constitucional, la inconformidad resulta inoperante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6645/ 89. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.