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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 164
CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUCION DE LA PENA (ARTICULOS 90 Y 70 DEL CODIGO PENAL). MALA CONDUCTA, NO LA CONSTITUYE EL PROCESO PREVIO INSTRUIDO POR DELITO IMPRUDENCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 164
No debe considerarse mala conducta, el proceso previo instruido al acusado por el delito imprudencial, por el que reporta un antecedente penal y con base en ello, negarle los beneficios establecidos en los preceptos 70 y 90 del Código Penal aplicable, en cuanto a éstos disponen, respectivamente, que para que opere alguno de ellos, se necesita: para la sustitución de la pena privativa de libertad por multa, que no exceda de un año o de tres para el tratamiento en libertad o semilibertad y en la condena condicional, la pena de prisión no deberá rebasar los dos años de cárcel; además, en ambos casos se necesita que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional; b) Evidencie buena conducta antes y después del hecho punible; y, c) Por sus antecedentes personales, modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del evento delictivo, se presuma que no volverá a delinquir; así pues, si bien es cierto que la concesión de tales beneficios, es facultad discrecional del juzgador, no menos cierto resulta que para que su conducta se considere bajo ese aspecto, debe ser proveniente de un proceso previo que se le instruyó por delito intencional, mas no por un ilícito imprudencial, y de no observarse así, se dejaría sin efecto lo dispuesto por el referido dispositivo 90, inciso b), del aludido ordenamiento legal, máxime si en ese tipo de conductas existe ausencia de dolo al actuar y son meramente contingentes, quedando descartado el elemento intencionalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 676/89. Desiderio de Anda de Anda. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.