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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226826
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 165

CONFESION COACCIONADA DE DOS DELITOS. LA QUE SE HACE RESPECTO DE UNO DE ELLOS QUE SE ENCUENTRA CORROBORADA POR OTRAS PRUEBAS, HACE FE RESPECTO A LA ACEPTACION DEL OTRO ILICITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 165

Precedentes

Amparo directo 240/89. Leobardo Romero Flores y otro. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Registro digital (IUS): 226826