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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 165
CONFESION COACCIONADA DE DOS DELITOS. LA QUE SE HACE RESPECTO DE UNO DE ELLOS QUE SE ENCUENTRA CORROBORADA POR OTRAS PRUEBAS, HACE FE RESPECTO A LA ACEPTACION DEL OTRO ILICITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 165
Si el acusado en sus primeras declaraciones que se presume fueron coaccionadas, toda vez que estuvo detenido durante más de nueve días antes de ser consignado al juez de la causa, confesó su participación en la comisión de dos delitos y en el proceso respectivo, además de su confesión existen otras pruebas que corroboran la perpetración de uno de tales ilícitos; esta circunstancia determina que a dicha confesión se le dé valor para probar este ilícito, principalmente porque por existir otras pruebas que lo acreditan, es dable considerar que al vertir su declaración el acusado se condujo con verdad. En este orden de ideas, por lógica, debe dársele también valor a la susodicha confesión por lo que respecta a la aceptación por parte del reo del otro delito, pues sería aberrante concluir que al rendir la declaración en cuestión sólo se condujo con verdad respecto de un delito y fue coaccionado al reconocer la comisión del otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/89. Leobardo Romero Flores y otro. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.